Quíbor, 19 de Noviembre de 2014
204° y 155°
EXP. N° 3367.-
PARTES: EMILIA ROSA ESCALONA SEQUERA, C.I. N° V-16.735.362.
SAMUEL ANTONIO OLIVAR SILVA, C.I. N° V-22.264.216.
MOTIVO: MANUTENCION.-
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los Ciudadanos: EMILIA ROSA ESCALONA SEQUERA Y SAMUEL ANTONIO OLIVAR SILVA, C.I. Nros. V-16.735.362, y V-22.264.216, partes en el presente Juicio, mediante diligencia inserta al folio Diecisiete (17), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Exp. N° 3367.-
YRGD/MB/zuly
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