VISTOS”
Que en fecha: 16/07/2014, los ciudadanos: JOSE RAMON BRITO SANCHEZ y MERYS JOSEFINA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.576.486 y V-11.582.037, domiciliados en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: YRIS YANNET FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.518 abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 143.913, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 13/11/2014. En fecha 17/12/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 13/01/14 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE RAMON BRITO SANCHEZ y MERYS JOSEFINA FREITEZ, antes identificados, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco (hoy) Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre del año 1988, anotado bajo el Acta N°146 folio 270 Vto al 271 Fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2.014) Años: 204° y 155°

El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria

Abg. Merly Torrealba Sierra











JVMG/MTS.