VISTOS”
Que en fecha: 12/08/2014, los ciudadanos: REINALDO JOSE ALVARADO y SANDRA JANETH SALCEDO DE ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.573.513 y V-10.122.491, y de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: CARLOS ALFREDO TOVAR JIMENEZ, abogada en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 153.178, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 13/11/2014. En fecha 17/12/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 13/01/14 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: REINALDO JOSE ALVARADO y SANDRA JANETH SALCEDO DE ALVARADO, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre del año 1986, anotado bajo el Acta Nº 489 folio Nº 246 Fte. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon hijos dos (02) mayores de edad de nombres REISBERTH ARTURO ALVARADO SALCEDO de veintiséis (26) años de edad y ALEJANDRO JOSE ALVARADO SALCEDO de diecinueve años (19) de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2.014) Años: 204° y 155°

El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria

Abg. Merly Torrealba Sierra











JVMG/MTS.