REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000611.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH LOPEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.420, Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos: BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUCRIS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, RUDYS RODOLFO RODRIGUEZ ALVAREZ, CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, DIXON ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUDYS ANTONY RODRIGUEZ ALVAREZ y CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.246.093; V-22.261.251; V-16.441.452; V-14.377.948; V-25.824.546; V-18.870.223 y V-4.805.091, respectivamente, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carora, Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 2014, quedando inscrito bajo el Nº 22, Tomo 7, Folios 100 hasta 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA MARITZA ALVAREZ de RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.850.634, y falleció ab-intestato el día 29 de Noviembre 2013, cuyo último domicilio en el Caserío El Jordán de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Octubre de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA BEATRIZ SUAREZ y VICTOR JOSE CARRASCO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.834 y 13.777.769, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante GLORIA MARITZA ALVAREZ de RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUCRIS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, RUDYS RODOLFO RODRIGUEZ ALVAREZ, CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, DIXON ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUDYS ANTONY RODRIGUEZ ALVAREZ y CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.246.093; V-22.261.251; V-16.441.452; V-14.377.948; V-25.824.546; V-18.870.223 y V-4.805.091, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA G.