REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: Nº KP12-S-2014-000668.-
La ciudadana GRACIELA DOMINGA GONZALEZ de TORCATES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.185, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá, Distrito Torres, Estado Lara, bajo el Nº 02, de fecha 20 de Marzo de 1964; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Matrimonio el nombre de su padre colocando “CRESPINO” siendo lo correcto “CRISPIN” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Acta de matrimonio, cursante al folio 02, copia de planilla expedida por el Servicio Administrativo identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) cursante al folio 03, Acta de Nacimiento, inserta al folio 04 y copias de cedulas de identidad, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante donde dice: “CRESPINO” debe decir “CRISPIN” .
En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2014, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
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