REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000752.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS GIOVANNY PAEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.488, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de una planta, con estructura de construcción: hierro, Acabado de paredes: sin friso, Cubierta externa techo: acerolit, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (238,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.336,00 Mts2), ubicadas en el Caserío Morroco Sector Misoa Carretera Lara Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: Terrenos Parcelados Municipales; ESTE: Calle Vecinal y OESTE: Casa Solar de Marcos Páez y Casa Solar de José Escobar. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEGGY LUCYMAR MELENDEZ PEREZ y ALFREDO JOSE IGUERA PASTRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.860 y 20.075.239, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS GIOVANNY PAEZ ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.