REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000710.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN GOMEZ de MONTES DE OCA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.916.416, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: Acerolit, riple y zinc, Piso: baldosa de arcilla, Ventanas: hierro, puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TRECE METROS CUADRADOS (194,13 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (308,30 Mts2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero Esquina Carrera 18 Rómulo Gallegos del Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 Rómulo Gallegos; SUR: Parcela 036-028-021 (Rómulo Gómez); ESTE: Parcela 036-028-001 (Alejandro Suárez) y OESTE: Avenida 14 de Febrero, que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EDY NARDY CASTRO y MARIA EUGENIA CASTILLO de LEAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.538 y 9.853.925, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLGA DEL CARMEN GOMEZ de MONTES DE OCA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. RONNA COLMENAREZ.