REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000284.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ANDUEZA FERRER, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.278, asistida por la Abogada ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanas: YURMAN DEL VALLE ANDUEZA FERRER, MARBELYS JOSEFINA ANDUEZA FERRER, YUSBELYS COROMOTO ANDUEZA FERRER, NORBELY COROMOTO ANDUEZA FERRER y YOHANA CAROLINA ANDUEZA FERRER, Venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.376.541; V-16.235.188; V-16.440.987; V-17.621.251; V-23.954.278 y V-23.954.279, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA YOLANDA FERRER MOLLEJA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.689.969, y falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre 2013, cuyo último domicilio fue en el Sector Las Cocuizas, Calle Principal, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Octubre de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MORALES y JUAN MIGUEL NIEVES ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.943.677 y 15.847.261, respectivamente, domiciliados el primero en las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres y el segundo en Carora Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que las ciudadanas son sus únicas y universales herederas; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante ADA YOLANDA FERRER MOLLEJA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YURMAN DEL VALLE ANDUEZA FERRER, MARBELYS JOSEFINA ANDUEZA FERRER, YUSBELYS COROMOTO ANDUEZA FERRER, NORBELY COROMOTO ANDUEZA FERRER, MARISOL DEL CARMEN ANDUEZA FERRER y YOHANA CAROLINA ANDUEZA FERRER, Venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.376.541; V-16.235.188; V-16.440.987; V-17.621.251; V-23.954.278 y V-23.954.279, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.