REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-V-2014-000158.-
DEMANDANTE: JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.737, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.057.250.
DEMANDADO: LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.809, domiciliado en el Sector Roble Viejo I Calle 2 Casa S/N, diagonal al deposito de festejos Morillo, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR INTIMACIÖN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
NARRATIVA.
En fecha 13/06/2014, fue presentado escrito de demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos en Nueve (09) folios útiles, por el ciudadano Jorge Luís Suárez Pernalete, anteriormente identificado, quien demanda al ciudadano Luís Javier Nieves, anteriormente identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en la causa Nº KP11-P-2014-000514. En fecha 27-06-2014, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano Luís Javier Nieves, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio (14) el Abogado Jorge Luís Suárez, ya identificado, solicita la liberación de la Boleta de citación al ciudadano Luís Javier Nieves, anteriormente identificado. Consta al folio (15) auto del Tribunal de fecha 16-07-2014, se libro Boleta de citación al demandado. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil de fecha 03-10-2014 en el que consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Luís Javier Nieves. Consta al folio 19, el ciudadano Luís Javier Nieves, ya identificado, asistido por el Abogado Jesús Enrique Bastidas, consigna escrito de contestación, constante de un folio útil.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: La presente demanda se refiere nominalmente al cobro de unos honorarios profesionales judiciales supuestamente causados al demandante en un asunto de naturaleza penal.
Sin embargo, observa este juzgador que en la fundamentación del derecho alegado por el demandante en su libelo este se refiere a una demanda de naturaleza mercantil (específicamente cambiaria) a la cual debe aplicársele el procedimiento de intimación previsto en los artículo 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Así vemos como el demandante en el capitulo II de su libelo habla de “El Librado Aceptante debió cumplir su obligación cambiaria…mediante el pago de la suma representada en la cambial…y el obligado cambiario debe…”
Siendo así las cosas, correspondía al demandante de la obligación cambiaria acompañar al libelo los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, que ordena el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral segundo del artículo 643 del mismo Código, pero como quiera que la parte demandante no acompañó su libelo con alguno de los documentos previstos en el referido artículo 644 ejusdem, es por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal como lo ordena la causal segunda del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de INTIMACIÖN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.737, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.057.250, en contra del ciudadano LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.809, de este domicilio. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente acción. Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera del lapso de ley. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2014 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
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