REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Doce (12) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000597.-
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE TORRES GALLARDO y YUDDI YACEIRA MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.930.332 y V- 9.630.489, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOLI CECILIA SANCHEZ DE BARCO, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 190.821, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas de nombres: YANNYRIZ OSMEILY TORRES MORALES y YANIREE YACEIRA TORRES MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 18.951.451 y V- 20.500.531, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio Once (11) el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consignó diligencia en la cual expuso “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que no se señalo con precisión la fecha de la ruptura conyugal, razón por lo que se insta a las partes hacer las respectiva subsanación, una vez realizada la misma se podrá continuar con la tramitación definitiva de la presente solicitud”. En fecha Seis (06) de Noviembre de 2014, las partes consignan escrito subsanando la omisión e informándonos que se separaron de hecho en el Mes de Octubre del año 2004.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen Diez (10) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos OSWALDO JOSE TORRES GALLARDO y YUDDI YACEIRA MORALES SANCHEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero del año 1985, inserta bajo el Nº 33, folio 43 Frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 02:00 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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