REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000637.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.765.293, domiciliado en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ALBYGRI ISVETH CARIPA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.903, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, y Un (01) Galpón Simple, compuesta de Una (01) Planta, Seis (06) Salas, destinadas al área de dormitorio (Habitaciones), Cinco (05) Salas, destinadas al área Sanitaria, (Baño Simple), Tres (03) Salas, destinadas al recibo-star, Tres (03) Salas, destinadas al área de la Cocina y Tres (03) Salas, destinadas al área del Comedor; con estructura de construcción: Concreto Armado y Madera; tipo de paredes: Bloques de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso y Friso Rustico; estructura de techo: Hierro y Madera; cubierta externa de techo: Acerolit, Caña/Teja y Zinc; cubierta interna de techo: No Posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Madera Rustica; puertas: Hierro y Madera Maciza; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Externas; instalaciones sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (436,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (301.574,50 Mts2) ubicadas en la Carretera vía Los Cuevones, Parroquia Trinidad Samuel, Los Cuevones, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Lara; SUR: Parcela de Jesús Rojas y Terreno Vacio; ESTE: Carretera Vía Los Cuevones; y OESTE: Cerro Los Cuevones. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 508.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN ABILIO PAEZ ZAMBRANO y ROGER GREGORIO PEREIRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.450.169 y V- 17.343.000, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO JOSE SALAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez