REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000728.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSE OROPEZA MONTES, MIRIAM JOSEFINA OROPEZA DE CASTRO, FRANCISCO JAVIER OROPEZA MONTES, DANIEL JOSE OROPEZA MONTES, MANUEL ENRIQUE OROPEZA MONTES, MARIA DIOSELINA OROPEZA MONTES, MARLIS GREGORIA OROPEZA MONTES, MILAIDY GREGORIA OROPEZA MONTES, ELIZABETH RAMONA OROPEZA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 5.931.206, V- 9.633.664, V- 9.632.530, V- 9.635.024, V- 10.764.498, V- 9.634.875, V- 12.942.046, V- 16.440.439, V- 15.413.279, respectivamente, domiciliados en la Calle 17 San José, con Carrera 19B Y 19A Libertador, Barrio Valparaíso, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño Simple, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloques de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa del techo: Riple; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; accesorios (rejas): Sin rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; instalaciones sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (133,16 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.154,41 Mts2) ubicadas en la Calle 17 San José, con Carreras 19B y 19A, Libertador, Barrio Valparaíso, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas 12-02/12-03/12-04; SUR: Parcela 12-06; ESTE: Parcelas 12-21/12-22; y OESTE: Calle 17 San José (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIWILLIAMS FRANCISCO ALVAREZ y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.786 y V- 5.915.774, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ISRAEL JOSE OROPEZA MONTES, MIRIAM JOSEFINA OROPEZA DE CASTRO, FRANCISCO JAVIER OROPEZA MONTES, DANIEL JOSE OROPEZA MONTES, MANUEL ENRIQUE OROPEZA MONTES, MARIA DIOSELINA OROPEZA MONTES, MARLIS GREGORIA OROPEZA MONTES, MILAIDY GREGORIA OROPEZA MONTES, ELIZABETH RAMONA OROPEZA MONTES, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez