REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2010-000220.-
DEMANDANTE: RAFAEL MARTIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.193.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ELIAS LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.607, inscrito en el I.P.S.A. Nº 86.267.
DEMANDADOS: NARCISA SILVA (VIUDA) DE HERNANDEZ, DULCE MARIA HERNANDEZ Y JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ, CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular es de las cedulas de identidad Nros. V- 1.434.736, V- 5.321.117, V- 5.321.118, V- 5.930.681, V- 5.934.215, V- 5.939.859, V- 5.939.878 y V- 9.845.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ y NEYERLIS ANGELICA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.924.838 y V- 16.234.369, e inscritos en el I.P.S.A. Nros. 119.637 y 119.484.
MOTIVO: REANUDACION DEL JUICIO SUSPENDIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas las diligencias de fecha 21/11/2014 y 25/11/2014, presentada por la Ciudadana Abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, actuando en nombre y representación de las partes demandadas en la presente causa, según poder de representación otorgado, que corre inserto al folio 59. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud de revocar el auto de este Tribunal de fecha 18 de Noviembre de 2014, mediante el cual se acuerda la citación de los ciudadanos CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ Y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, para el acto de contestación de la demanda, este Tribunal observa que se incurrió en un error involuntario, puesto que la citación de los herederos de AURA ROSA HERNANDEZ (viuda) DE INFANTE, debió realizarse conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el objeto de la referida citación es para la continuidad del Juicio que se encuentra suspendido por causa de la muerte de la demandada. En razón de lo antes expuesto se revoca por Contrarium Imperium el auto de fecha 18/11/2014, y para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/12/2010, se procede a estampar la firma del Juez y la Secretaria en el escrito de contestación de la demanda que corre inserto en el folio 30 frente y vuelto.
Ahora bien, por cuanto en fecha 23 de Mayo del presente año entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que en su artículo 43 primer aparte señala “El conocimiento de los demás procedimientos Jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción Civil Ordinaria, por vía del Procedimiento Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. En razón de ello se acuerda continuar el presente juicio por los trámites del procedimiento Oral desarrollado en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto este Tribunal observa que los demandados de autos NARCISA SILVA (viuda) DE HERNANDEZ, DULCE MARIA HERNANDEZ Y JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ, están notificadas para la reanudación de la presente causa, según boletas que corre inserta en los folios 132, 146, 148 y que los herederos de AURA ROSA HERNANDEZ (viuda) DE INFANTE (fallecida), CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ Y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, mediante diligencia de su apoderada judicial ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, de fecha 25 de Noviembre de 2014, se da por notificada de la presente causa, y solicita la continuidad del proceso, este Tribunal emplaza a las partes demandado y demandante para la celebración de la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar al quinto (05) día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m., por ser el próximo acto procesal correspondiente al procedimiento oral establecido en su artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Apoderada Judicial ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, para que se incluya a los ciudadanos YOANNA JOSEFINA INFANTE RIERA Y LUIS NORBERTO INFANTE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.745.325 y V- 15.673.875, como partes en el presente juicio por ser los herederos del pre muerto LUIS JOSE INFANTE HERNANDEZ (fallecido), quien era hijo de la de cujus AURA ROSA HERNANDEZ (viuda) DE INFANTE, este Tribunal observa que según el acta de defunción que corre inserta al folio 182 el referido ciudadano murió en fecha 18/10/2003, y la de cujus según el acta de defunción que corre inserta al folio 153, murió en fecha 23/12/2011, fecha de la apertura de la sucesión según el artículo 993 del Código Civil, “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, es decir, que su muerte ocurrió con anterioridad, lo que origina su incapacidad para suceder a la de cujus, quien falleció ab-intestato. Su incapacidad conforme a la doctrina nacional es una incapacidad absoluta, al igual que él no concebido para la fecha de la apertura de la sucesión, al igual que el concebido para ese momento, pero que después no nace vivo y al igual que el declarado ausente. Su incapacidad por falta de existencia para el momento de la apertura a la sucesión, porque quien ha fallecido con anterioridad al de cujus, no puede suceder a éste, pues ya no tiene personalidad y, en consecuencia no puede ser titular de derechos y obligaciones. Los efectos Jurídicos de la apertura a la sucesión operan desde el momento del fallecimiento del causante y en relación a la vocación sucesoria al llamamiento hecho a personas determinadas para que recojan la herencia dejada por el causante, se precisa que en ese momento los herederos estén vivos, lo cual no ocurrió en este caso del ciudadano LUIS JOSE INFANTE HERNANDEZ, por lo que no se admiten como partes procesales en el presente Juicio por representación a los ciudadanos YOANNA JOSEFINA INFANTE RIERA Y LUIS NORBERTO INFANTE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.745.325 y V- 15.673.875, Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2014, de la Sentencias Interlocutorias, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:30p.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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