REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000751.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.382.678, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio EGLIS DEL VALLE CAMPOS DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.104, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Madera; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externas; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide UN MIL CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.100,31 Mts2) ubicadas en la Carretera Vía San Pedro, El Paramo-Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Obvidio Alvarado; SUR: Carretera Vía San Pedro El Paramo; ESTE: Escuela Bolivariana Agua Linda y Casa-Solar de Pedro Crespo; y OESTE: Casa-Solar de José Ramírez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DULCE MARIA CRESPO DE RIERA y ELIZABETH SOCORRO DE JESUS MOSQUERA DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.270.102 y V- 3.947.442, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez