REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000672.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMILA DEL ROSARIO RODRIGUEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.814, de este domicilio, asistida por la Abogada NORELI LUCIA TERÁN VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.523, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Cuatro (04) Habitaciones y Dos (02) Baños, construida con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de Cemento; pinturas de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro y Madera; cubierta externa de techo: Riple y Zinc; cubierta interna de techo: No posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; instalaciones sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (209,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad con una superficie global que mide NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (931,07 Mts2) ubicadas en la Calle 14 San Pedro con Carrera 18 Rómulo Gallegos, Barrio La Guzmana, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-002-014 y Parcela 005-002-015; SUR: Parcela 005-002-018; ESTE: Calle 14 San Pedro (su frente) y OESTE: Parcela 005-002-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 58.930,73). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO GREGORIO SANCHEZ ROMERO y YUSBENIA LIRVIANA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.638.698 y V- 18.951.084 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YASMILA DEL ROSARIO RODRIGUEZ CUICAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez