REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Seis (06) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000481.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos MAURO ROLANDO GIMENEZ MORA y JUANA MARBELLA MARTINEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.919.256 y V- 5.926.638, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 75.619, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ANA ELIZABETH GIMENEZ MARTINEZ, JHONNYS ROLANDO GIMENEZ MARTINEZ y JOSELYN YANETH GIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.674.004, V- 16.442.782 y V- 20.076.792, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2014. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio Dieciséis (16) el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Titular Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Titular Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consigna opinión favorable a la solicitud formulada.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen de más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos MAURO ROLANDO GIMENEZ MORA y JUANA MARBELLA MARTINEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo del año 1990, inserta bajo el Nº 23, folio 46 Vto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 09:30 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez