REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Seis (06) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000524.-


Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos JORVIS ELI SUAREZ ESTRADA y ESTHER YULIE PEREZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.344.335 y V- 21.396.614, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Ocho (08) de Agosto de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2014. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio Diez (10) el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Titular Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Titular Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consigna opinión favorable a la solicitud formulada.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos JORVIS ELI SUAREZ ESTRADA y ESTHER YULIE PEREZ OLIVERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Junio del año 2009, inserta bajo el Nº 03, folio 11 frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez