REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000591.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO DOMINGO CHIRINO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.766.808, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de la Iglesia Cristiana Evangelista “Rey de Gloria”, debidamente registrada por ante Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 27, folios 158, Tomo 15º del año 2013 en fecha 23 de Diciembre de 2013, asistido por la Abogada SUGEHIL SELIDET SUÁREZ FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.182, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de Una (01) Planta, Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Una (01) Cocina; estructura de la construcción: Concreto Armado, tipo de paredes: Bloque de Cemento, pintura de paredes: Caucho, acabado de paredes: Friso Rustico; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna del techo: No Posee, piso: Cemento Pulido; puertas: Hierro; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Internas; instalaciones sanitaria: Baño Simple; con estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (47,77 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (414,81 Mts2) ubicadas en el Sector Canta Claro, Callejón Bendición de Dios y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Campo Deportivo; SUR: Callejón Juan de Dios; ESTE: Casa y solar de Carlos Godoy y OESTE: Casa solar de Alexander Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AYSKEL CRISTY RODRIGUEZ y YUNIOR ANTONIO FERNANDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.412.297 y V- 25.144.690 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA “REY DE GLORIA”, representada en este acto por el ciudadano HUMBERTO DOMINGO CHIRINO MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero





La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez