Exp. N° 1566-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE: YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.463.858, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Héctor Andrés González Pérez Segnini, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.266.
Motivo: Rectificación de Sentencia de Divorcio.
Vista la Solicitud de Rectificación de Sentencia, presentada por la ciudadana YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.463.858, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Héctor Andrés González Pérez Segnini, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.266, en la cual solicita la rectificación de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012), contenida en el Expediente de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, Nº 1.566/10, dictada por este Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el mencionado expediente Nro.1.566-10. Demandantes: BETANCOURT VALERA RONALD JOSE y GELVIS TREJO YECENIA YESLEY. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se constata, que en el encabezado de la Sentencia proferida en fecha 02-04-2012, se identificó a la ciudadana: GELVIS TREJO YECENIA YESLEY, con el Número de cédula V-16.453.858, siendo lo correcto V-16.463.858, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 116, emanada del Delegado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, de fecha: 03-12-2005, y de la copia fotostática de su cédula de identidad, insertas a los folios Tres (3) su vuelto y Seis (6) del respectivo expediente.
En tal sentido, y, siguiendo los principios, normas y valores establecidos en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester para quien Juzga, acordar la rectificación de la referida sentencia, sólo en lo atinente al encabezamiento de la referida decisión, exactamente el Cuarto dígito de la cédula de identidad de la ciudadana: YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.463.858.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: RONAL JOSE BETANCOURT VALERA y YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, plenamente identificados en autos, proferida por este Tribunal, en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012) la cual se encuentra inserta a los folios 11,12 y 13 del expediente Nº 1.566-10.
En tal sentido, se ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio en comento de la siguiente manera:
Donde dice: “SOLICITANTES: RONALD JOSE BETANCOURT VALERA y YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.463.238 y V-16.453.858.”
Debe decir: “SOLICITANTES: RONALD JOSE BETANCOURT VALERA y YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.463.238 y V-16.463.858” Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de la ejecución de la sentencia originaria, y, que aquí se rectifica, dictada por este Tribunal, en el Expediente Nro.1.566-10, en fecha 02 de Abril de 2012, acuerda agregar la presente solicitud en original al expediente en comento, para que forme parte del mismo, de igual manera, oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo, y al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, haciéndoseles entrega de copias fotostáticas debidamente certificadas a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY