Exp. Nro. 2.260-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por la ciudadana CARMEN AURORA ROSARIO DE PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, casada, Psicóloga, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.786.917, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARBERT ANDREINA PERDOMO ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.270.545, del mismo domicilio, debidamente Asistida por el Abogado MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.972; Contra: JOSE ISMAEL ARAUJO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.718.369, domiciliado en la Urbanización El Rosal, Apartamento 1, planta baja, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO. (Folios 1 al 15)
Este Tribunal por auto de fecha 10 de Abril de 2014, admite la presente demanda, acordando la citación del demandado, librándose la correspondiente compulsas de citación.(Folios 16 y 17)
En fecha 05 de Mayo de 2014, la parte actora diligencia impulsado la citación de la parte demandada.(Folio 18)
En fecha 14 de Mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando que se trasladó al domicilio del demandado, con el fin de practicar la citación personal de éste, no logrando encontrar al mismo.(Folio 19)
En fecha 26 de Mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del demandado de autos, debidamente firmado por éste.(Folios 20 y 21)
En fecha 03 de Junio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Mediación en el juicio. No lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes.(Folios 22 y 23)
En fecha 11 de Junio de 2014, el demandado de autos diligenció confiriéndole poder apud acta a la Abogada Julixia Castellanos Perdomo.(Folio 24)
En fecha 16 de Junio de 2014, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda con recaudos adjuntos.(Folios 25 al 91)
En fecha 26 de Junio de 2014, la demandante de autos diligenció y expuso: “Estando en el lapso legal manifiesto, que desisto de la presente demanda de acuerdo con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo solicito a este Tribunal, se sea devueltos los documentos originales con los cuales sustenté la presente acción, los cuales están insertos en los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del respectivo expediente y se dejen copias certificadas del mismo, es todo.(Folio 92)
En fecha 15 de Julio de 2014, la parte demandada diligenció, manifestando, que consignó instrumentos en copias simples que corren insertos a los folios 35, 36, 37, 38 y 91, para que sean certificados y devueltos los originales.(Folio 93)
El Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2014, acordó la devolución de los instrumentos originales, solicitados por la parte demandante.(Folio 94)
El Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2014, acordó la devolución de los instrumentos originales, solicitados por la parte demandada.(Folio 95)
El Tribunal por auto de fecha 07 de Agosto de 2014, y, en virtud al desistimiento formulado por la parte actora, acordó notificar a la parte demandada, para que manifieste lo que a bien tenga con el referido desistimiento, librándose la boleta respectiva.(Folio 96 y 97)
En fecha 14 de Agosto de 2014, la parte demandante diligenció solicitando la devolución de instrumentos originales cursantes en autos.(Folio 98)
En fecha 05 de Noviembre de 2014, la Abogada Julixia Castellanos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, diligenció y expuso: “En mi condición de mandante del ciudadano José Ismael Araujo, estoy de acuerdo con al desistimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicito el archivo del presente expediente, es todo”.
Visto el Desistimiento del procedimiento instaurado por la parte accionante, en fecha 26 de Junio de 2014, cursante al folio 92, así como la confirmación a dicho desistimiento, formulado por la parte demandada, en fecha 05 de Noviembre de 2014, cursante al folio 99 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en tal sentido, se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta ciudad en su oportunidad, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY