# 4.755
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
SOLICITANTES: JESUS DARÍO AÑEZ MARTINEZ y LIGIA MORELIA LEAL MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.974.768 y V-4.165.381 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VANESSA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.820.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 20 de Marzo de 2014, por los ciudadanos JESUS DARÍO AÑEZ MARTINEZ y LIGIA MORELIA LEAL MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.974.768 y V-4.165.381 respectivamente, debidamente Asistidos por la Abogada VANESSA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.820, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida TÍTULO SUPLETORIO de una vivienda, que construyeron, en una parcela propiedad de LIGIA MORELIA LEAL MENDEZ, ubicada en el Sector La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Con la Calle 2 en quince metros lineales (15ml); Sur: Con los lotes 01-21 en tres metros lineales (3ml) y 01-22 en doce metros lineales (12ml); Este: Con la Avenida 02, en dieciocho metros lineales (18ml); Oeste: Con el lote N° 02-10 en dieciocho metros lineales (18ml), que son o fueron propiedad de Humberto José Parilli Quintero, el referido lote de terreno tiene un área aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270M2) y corresponde al lote N° 02-11, según plano de lotificación. Dicha vivienda tiene un área de construcción de Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122M2) aproximadamente, la cual consta con las siguientes áreas: una sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, sala de estar, tres (3) baños con cerámica en paredes y piso, con un estacionamiento de Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67M.2) aproximadamente, Y UN PATIO DE OCHENTA METROS CUADRADOS (80M2) aproximadamente, todos los ambientes del interior de la casa tienen piso de cerámica, toda la casa y 35M2, del patio tienen placa, la casa posee todos los servicios (cloacas, agua y luz). El costo total de las bienhechurías es por la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.540.000,oo), sin incluir el terreno sobre el cual fueron construidas dichas bienhechurías.
El Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2014, le da entrada a la presente solicitud, acordándose su entrada en el libro respectivo, así mismo, acuerda tomarle declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2014, rindieron declaración las testigos promovidas en autos, ciudadanas María Verónica Urdaneta y Mary Josefina Rojas.
El Tribunal por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, y, a los fines de admitir o no la presente solicitud, acuerda la práctica de una Inspección Judicial en el inmueble objeto de la solicitud. Igualmente se ofició a la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que informen sobre la existencia del instrumento promovido por los interesados y cursante en autos.
El Tribunal en fecha 18 de Junio de 2014, practica la Inspección Judicial en el inmueble identificado en autos, consignándose las tomas fotográficas por la Experta designada en fecha 20/06/2014.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, admite la solicitud de título supletorio, promovida por los ciudadanos Jesús Darío Añez Martínez y Ligia Morelia Leal Méndez.
Para proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Darío Añez Martínez y Ligia Morelia Leal Méndez, así como de las declaraciones de las testigos, insertas a los folios 13 y 14, evacuados por ante este Tribunal, en fecha 25 de Marzo de 2014, donde consta las declaraciones de las ciudadanas: Maria Verónica Urdaneta y Mary Josefina Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.319.885 y V-10.310.322 respectivamente, las mismas corroboran los alegatos de los solicitantes, y fueron contestes al afirmar que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jesús Darío Añez Martínez y Ligia Morelia Leal Méndez; que les consta que la casa en referencia la han construido los ciudadanos Jesús Darío Añez Martínez y Ligia Morelia Leal Méndez, con dinero de sus propios peculios y a sus expensas; que les consta que invirtieron la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.540.000,oo), por el tamaño del inmueble.
En cuanto al documento público presentado en original, inserto los folios 4, 5 y 6 de estas actuaciones, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Nro.2009.1546, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro.451.19.20.3.25, de fecha 02 de Abril de 2009, al cual el Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por tratarse de un instrumento público, y con éste se demuestra que uno de los solicitantes, es decir, Ligia Morelia Leal Méndez, es la propietaria del terreno donde se encuentran construidas las mejoras, cuyo título supletorio de propiedad se requiere.
Por lo que, infiere este Juzgador, que son suficientes las actuaciones en las cuales los solicitantes fundamentan su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por los ciudadanos JESUS DARÍO AÑEZ MARTINEZ y LIGIA MORELIA LEAL MÉNDEZ, Y Así Se Decide.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS, consistentes en un inmueble ubicado en el Sector La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Ligia Morelia Leal Méndez, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Nro.2009.1546, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro.451.19.20.3.25, de fecha 02 de Abril de 2009, y posee los siguientes linderos: Norte: Con la Calle 2 en quince metros lineales (15ml); Sur: Con los lotes 01-21 en tres metros lineales (3ml) y 01-22 en doce metros lineales (12ml); Este: Con la Avenida 02, en dieciocho metros lineales (18ml); Oeste: Con el lote N° 02-10 en dieciocho metros lineales (18ml), que son o fueron propiedad de Humberto José Parilli Quintero, el referido lote de terreno tiene un área aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270M2) y corresponde al lote N° 02-11, según plano de lotificación. Dicha vivienda tiene un área de construcción de Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122M2) aproximadamente, la cual consta con las siguientes áreas: una sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, sala de estar, tres (3) baños con cerámica en paredes y piso, con un estacionamiento se Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67M.2) aproximadamente, Y UN PATIO DE OCHENTA METROS CUADRADOS (80M2) aproximadamente, todos los ambientes del interior de la casa tienen piso de cerámica, toda la casa y 35M2, del patio tienen placa, la casa posee todos los servicios (cloacas, agua y luz).
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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