Exp. No. 2300/14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo

SOLICITANTES: PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.195.382 y V-5.353.992 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN MATERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 218.375.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.195.382 y V-5.353.992 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Materán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 218.375, para exponer: “En fecha veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), contrajimos matrimonio civil por ante la extinta prefectura del municipio Pampán, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección. Calle principal casa S/N°, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) y hasta la presente no la hemos reanudado, si bien tal separación no le dimos carácter legal, ha operado en la realidad y hasta el momento no ha ocurrido nuestra reconciliación, de dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el divorcio y en consecuencia., disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley”. Admitida la presente solicitud en fecha: Primero (01) de Octubre de 2014, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Nueve (09) de la presente solicitud.

Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03), signada con el Nº 024, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.195.382 y V-5.353.992 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 01|, inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.


LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:45 de la mañana.-


LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY