Solicitud Nro. 4849
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano RICHARD JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.464.066, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Mery Coromoto Venegas Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.871, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare junto con el ciudadano Ronald David Méndez Terán, como los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LIBIA COROMOTO TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.768.004, y falleció Ab-Intestato en fecha Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.236, de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus LIBIA COROMOTO TERAN; Partidas de Nacimiento de los hijos de la causante, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus LIBIA COROMOTO TERAN, la cual cursa al folio Dos (02) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada bajo el Nº 236, de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: RICHARD JOSE TERAN y RONALD DAVID MENDEZ TERAN, signadas bajo los Nros: 207 y 341 asentadas por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en la cual se evidencia que son hijos de la causante. 3.-) Declaración de los testigos: ALFREDO ENRIQUE GIL MATOS, ANA CECILIA AZUAJE DE TERAN y YUNEXY COROMOTO GIL MATERAN, rendidas en fecha: Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios: 10 al 12 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante Libia Coromoto Terán; les consta que los ciudadanos: Richard José y Ronald David Méndez Terán, son hijos de la referida causante y que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ya identificada. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIBIA COROMOTO TERAN, quien falleciera en fecha Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 236, de fecha Veintisiete (27) de Siete de Junio Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: RICHARD JOSE TERAN y RONALD DAVID MENDEZ TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.464.066 y V-23.775.672 respectivamente, en su carácter de Hijos de la causante LIBIA COROMOTO TERAN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.