N° 142-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
Recibida por Distribución la Solicitud con recaudos anexos, promovido por el CONSIGNATARIO: FELIPE JOSE MORON ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.276.530, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por el Abogado NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.495; y como BENEFICIARIO: JOSE ULISES BERRIOS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.683.174, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo; MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES.(Folios 1 al 29)
El Tribunal por auto de fecha 16 de Octubre de 2014, le da entrada al presente expediente de Solicitud de Consignación de Alquileres, instando al interesado para que consigne los cheques de gerencia a que hace mención dicha solicitud.(Folio 30)
En fecha 30 de Octubre de 2014, el solicitante diligenció desistiendo del presente procedimiento de consignación arrendaticia del Local Comercial, dado que le fue recibido por parte del arrendador los cánones de arrendamiento, que por parte de éste había dejado de recibir. Manifiesta, que de igual forma por vía amistosa y conciliatoria fue elaborado la renovación del contrato de arrendamiento el cual fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, en fecha 27/10/2014, anotado bajo el Nro.36, Tomo 52, de los libros respectivos, que en el mencionado instrumento, señala el lapso de duración y la prórroga legal, al igual que el medio de cancelación de los cánones de arrendamiento, en virtud de que por medio del contrato de arrendamiento ya mencionado, al igual que el recibimiento por parte del arrendador de los cánones que motivaron la presente acción, es por consiguiente que desiste de la presente solicitud, invocando a este Tribunal que se le de el carácter de cosa Juzgada y por ende las consecuencias procesales subsiguientes.
En consecuencia, este Tribunal visto el desistimiento al procedimiento de consignación de alquileres, formulado por el consignatario, ciudadano Felipe José Morón Aldana, en fecha 30 de Octubre de 2014, en tal sentido, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara concluido el presente procedimiento de Consignación de Alquileres, acordándose el archivo definitivo del mismo, y su remisión al Archivo Judicial de esta ciudad, en la oportunidad de Ley, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS