Solicitud Nro. 4.862
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ROSA MARIA GUDIÑO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.768, Asistida por el Abogado JOSE URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 169.615, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: Deyby Talina Leal Gudiño, Janeth Lolimar Leal Gudiño, Joel Ignacio Leal Gudiño y Ender Alexander Leal Gudiño, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.941.667, V-11.613.416, V-13.378.712 y V-13.378.712 respectivamente, del de Cujus JOSE IGNACIO LEAL SEGOVIA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.720.434, y falleció en fecha 28 de Diciembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.03, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio del causante José Ignacio Leal Segovia y Rosa María Gudiño Valera; Acta de Defunción del extinto José Ignacio Leal Segovia; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Deyby Talina Leal Gudiño, Janeth Lolimar Leal Gudiño, Joel Ignacio Leal Gudiño y Ender Alexander Leal Gudiño; Justificativo de testigos evacuada por ante este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2014.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Matrimonio del causante José Ignacio Leal Segovia y Rosa María Gudiño Valera, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 2-) Acta de Defunción del causante José Ignacio Leal Segovia, en la cual se constata que el mismo falleció el 15 de Enero de 2014. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Deyby Talina Leal Gudiño, Janeth Lolimar Leal Gudiño, Joel Ignacio Leal Gudiño y Ender Alexander Leal Gudiño, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Jose Ignacio Leal Segovia. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Emma del Carmen Mendoza, Maritza Margarita Sáez y Digna del Valle Castellanos, rendidas ante este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2014, quienes manifestaron, conocer de vista, trato y comunicación al causante y su esposa, así como a sus hijos ya identificados; que de igual manera les consta que ellos son los únicos y universales herederos del causante José Ignacio Leal Segovia. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE IGNACIO LEAL SEGOVIA, quien falleciera en fecha 28 de Diciembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ROSA MARIA GUDIÑO DE LEAL, DEYBY TALINA LEAL GUDIÑO, JANETH LOLIMAR LEAL GUDIÑO, JOEL IGNACIO LEAL GUDIÑO Y ENDER ALEXANDER LEAL GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.314.768, V-12.941.667, V-11.613.416, V-13.378.712 y V-13.378.712 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante JOSE IGNACIO LEAL SEGOVIA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Una (1) copia fotostática, debidamente certificada de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS