Solicitud. Nro. 0004-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió por distribución la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovida por la ciudadana: MARIA ERNESTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.755.376, domiciliada en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en Ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ., inscrito en el I. P. S. A bajo el Nro. 44.543, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nro. 42, del año 1.955. Alegando que, en la referida Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como MARIA DILUBINA FERNANDEZ siendo lo correcto solo DILUVINA FERNANDEZ.
En fecha 21 de Mayo de 2.014 se recibió la presente causa del Tribunal Distribuidor Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae la presente solicitud.
En la misma fecha 22 de Mayo de 2.014, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación.
En fecha 04 de Junio de 2014, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
El Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación en fecha 12 de Junio de 2.014. En la misma fecha 12 de Junio de 2014, la ciudadana: María Ernestina Fernández, otorga Poder Apud Acta al Abogado Armando José Briceño Fernández. (Folio 21).
En fecha 11 de Julio de 2014, el Abogado Armando Briceño Fernández, ya identificado y con el carácter expuesto, diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 01/07/2014, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 24 al 27.
El Tribunal por auto de fecha 08 de Agosto de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 13 de Agosto de 2014, el Tribunal dicta auto e insta a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana: Diluvina Fernández Fernández y de la decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 07 de junio de 2.004. (folio 31).
En fecha 24 de Septiembre de 2014, la ciudadana María Ernestina Fernández, asistida por el Abogado Armando Briceño Fernández, consigna los recaudos solicitados, folios 33 al 39.
En fecha 06 de Octubre de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Sostiene la solicitante de autos, que su partida de Nacimiento la cual corre inserta al folio cinco (05) del expediente, expedida por la entonces Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del estado Trujillo, aparece el nombre de su progenitora como MARIA DILUBINA, siendo lo correcto solo DILUVINA. Que debe corregirse la misma en el sentido de suprimir el primer nombre, o sea el de MARIA, colocando solamente DILUVINA; por lo que solicita de este juzgado la rectificación de su partida de Nacimiento, en el sentido antes expuesto.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña:
- Certificado de Bautismo de la ciudadana María Ernestina Fernández Fernández, emanado de la Parroquia “Nuestra Señora de la Paz” del Municipio y Estado Trujillo. - Certificación de la Partida de Nacimiento de María Ernestina Fernández Fernández , emanada de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del estado Trujillo, anotada bajo el Nro. 42, del año 1.955; - Datos Filiatorios de María Ernestina Fernández Fernández, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Trujillo. - Certificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana María Diluvina Fernández, signada con el No. 45 del año. 1950 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo. - Copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas María Ernestina Fernández Fernández y Diluvina Fernández de Fernández. - Certificación de la Partida de Nacimiento de María Diluvina, signada con el No. 258, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo.
Ahora bien, observa este tribunal por lo que se desprende de autos, que la madre de la solicitante fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del estado Trujillo, con el nombre de MARIA DILUBINA según se desprende de su acta de nacimiento signada con el No. 258, inserta al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones; lo cual es confirmado en los Datos Filiatorios de la solicitante expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha: 02/04/2.014, inserto al folio 07. Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas, vista la incongruencia y contraposición manifiesta entre las documentales consignadas por la solicitante y su pedimento; no habiendo comprobado el supuesto error denunciado, ni llenado los extremos requeridos en el Código Civil, y en el Capitulo X del Mencionado Código de Procedimiento Civil por lo que el Tribunal no puede acordarla, porque habiéndose cumplido a cabalidad el acto sin inexactitudes, irregularidades o deficiencias, mal puede acudirse al procedimiento especial de rectificación de actas de estado civil, para corregir un supuesto error en su inserción, el cual no fue comprobado. En el caso concreto, no se trata realmente de una inexactitud, omisión o laguna vertida al redactar el acta de nacimiento de la ciudadana Maria Ernestina Fernández Fernández, al indicar el nombre de su progenitora como MARIA DILUBINA, pues efectivamente ese es el nombre que aparece en la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante; por lo que mal puede ahora solicitar se suprima el primer nombre de su progenitora con el cual la inscribieran en el Registro Civil de Nacimientos, cumpliendo el encargo o el deber respectivo que impone el artículo 465 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal que no debe ordenarse la rectificación pedida, y en consecuencia declarar Improcedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA ERNESTINA FERNÀNDEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en el libelo de la demanda, la cual corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ ANGELICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.