TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE GREGORIO VENTURA EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAFAEL SHEHADEH
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).-
EXPEDIENTE Nº: TSM-0002-14

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Convenimiento, efectuado en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014); realizado por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL SHEHADEM, actuando en carácter de Parte Demandada, asistido por el Abogado en ejercicio, ALDEBARÁN CONTRERAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.329, en la cual Ofrece en Pago a la Parte Actora, los bienes muebles embargados en fecha 08 de Octubre de 2014, y visto la Aceptación del Ofrecimiento de Pago, efectuado por el ciudadano, Abogado en ejercicio: JOSÉ G. VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.134, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Parte Demandante, ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL; todos suficientemente identificados, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.