TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 0046-14

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.130.607, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.734, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.678.032, fallecido en fecha Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 66, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011), la cual cursa en el folio cinco (05) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente Solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus; JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO, Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ; y de las declaraciones juradas evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 06 de Agosto del 2014, según Tramite Nº 185.2014.3.242, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA EUGENIA BARRIOS DAVILA y CLARA DEL CARMEN LUGO REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.499.334 y V-8.721.762. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: PRIMERO: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 66, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), que cursa en el folio cinco (05) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el Solicitante, la muerte del De Cujus JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO, fallecido en fecha Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011). SEGUNDO: Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ, signada bajo el Nº 384, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, de fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), corriente al folio seis (06), donde Certifica: Que el Titular de la referida Partida de Nacimiento era hijo del Extinto JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO. Tercero: Declaración de los testigos: MARÍA EUGENIA BARRIOS DAVILA y CLARA DEL CARMEN LUGO REINA, evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 06 de Agosto del 2014, según Tramite Nº 185.2014.3.242; cursante a los folios 08 al 10, de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen al Solicitante JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ y que conocieron al De Cujus: JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO; que el mismo era padre del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ; y que el De Cujus dejó como Único y Universal Heredero a su hijo, ciudadano: JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.678.032, fallecido en fecha Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 66, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011), la cual cursa en el folio cinco (05) de la presente Solicitud, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.130.607, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en su condición de Hijo del extinto: JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.