TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
SOLICITANTE: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 0040-14

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.604.702, domiciliada en la Avenida Principal de Pampán, frente al Tanque de Hidroandes, Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio: MIRLA DEL VALLE ROJAS PÁRRAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.610, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredera de la De Cujus TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.771.037, fallecida en fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 598, de fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio ocho (08) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente Solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus; TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA, Acta de Nacimiento de la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS; y de las declaraciones juradas evacuados por ante este despacho, en fecha 01 de Octubre del 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RAY JOSE PIRE TOLOZA Y JULIO CESAR HERNANDEZ CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.128.548 y V-13.745.167. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: PRIMERO: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 598, de fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), que cursa en el folio ocho (08) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la Solicitante, la muerte de la De Cujus TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA, fallecida en fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014). SEGUNDO: Acta de Nacimiento de la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS, signada bajo el Nº 159, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, de fecha Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), corriente al folio nueve (09), donde Certifica: Que la Titular de la referida Partida de Nacimiento era hija de la Extinta TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA. Tercero: Declaración de los testigos: RAY JOSE PIRE TOLOZA Y JULIO CESAR HERNANDEZ CASTELLANOS, evacuados por ante este despacho, en fecha 01 de Octubre del 2014; cursante a los folios 11 al 14, de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron a la De Cujus: TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA; que la misma era madre de la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS; y que la De Cujus dejó como Única y Universal Heredera a su hija, ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS.- Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.771.037, fallecida en fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 598, de fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio ocho (08) de la presente Solicitud, a la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.604.702, domiciliada en la Avenida Principal de Pampán, frente al Tanque de Hidroandes, Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, en su condición de Hija de la extinta: TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA,.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

BAVV/LMBT/dagb.-