TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: ENDER ANTONIO LINARES SUÁREZ y KELISBEL CAROLI DEVIA BALLESTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0075-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Octubre de 2.014, se recibió por distribución la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ENDER ANTONIO LINARES SUÁREZ y KELISBEL CAROLI DEVIA BALLESTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.309.985 y V-17.596.420, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida San Martín, Esquina Los Angelitos, Edificio Los Angelitos, Piso Nº 02, Apartamento Nº 23, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, y la segunda en el Sector Simón Bolívar, Parroquia Tres de febrero, Municipio La Ceiba, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: SONIA SALAS DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.478, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, del Municipio y Estado Trujillo, según Acta Nº 10, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1998; según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio Dos (02) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: El Sector La Peñita, Casa Sin Número, Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Que desde el Nueve (09) de Agosto del 1998, interrumpieron su vida en común, por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: ENDER ANTONIO LINARES SUÁREZ y KELISBEL CAROLI DEVIA BALLESTERO, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, del Municipio y Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nº 10, que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el 09 de Agosto de 1998, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ENDER ANTONIO LINARES SUÁREZ y KELISBEL CAROLI DEVIA BALLESTERO. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinticinco (27) de Marzo de 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, de los Libros de Matrimonio del año 1998, llevados por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, que anexan al folio Dos (02) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

BAVV/LMBT/Evelin del Villar.