TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTE DEMANDANTE: KATHERINE COROMOTO VALBUENA OCHOA
PARTE DEMANDADA: RICARDO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).-
EXPEDIENTE Nº: TSM-0016-14

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Convenimiento, efectuado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014); realizado por el ciudadano: RICARDO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando en carácter de Parte Demandada, asistido por la Abogada en ejercicio, SARAY SOLEINY VILLEGAS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.541, en la cual Ofrece pagar la deuda de la forma descrita en el acta de embargo corriente al folio Diez (10) del Cuaderno de Medidas, y vista la Aceptación del Ofrecimiento de Pago, efectuada por el ciudadano, Abogado en ejercicio: ALEXIS DAVID ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadana: KATHERINE COROMOTO VALBUENA OCHOA; todos suficientemente identificados, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, no se ordena el Archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de convenimiento.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

BAVV/LMBT/Evelin del Villar.