TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: ERNESTO RAMÓN ANDARA QUINTERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: 0038-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Seis (06) de Agosto de 2.014, se recibió por distribución la Solicitud de RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentada en el Artículo 770 del Código Civil, formulada por el ciudadano: ERNESTO RAMÓN ANDARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.317.273, domiciliado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ENDER JOSÉ LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.033, quien expuso:
Que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, expedida, por el Registro Principal del Estado Trujillo, donde aparece inserta el los Libros de Nacimientos del Año 1937, de la Parroquia San Lázaro, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 213, del año 1937, del documento que anexo marcado con la letra “A”, la cual adolece del siguiente error: ÚNICO: Aparece en la partida de nacimiento mi nombre como “NESTOR” cuando lo correcto es que aparezca “ERNESTO” con “ER” antes de NESTOR y sin la “R”, según se puede comprobar con los documentos públicos como son el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, donde en fecha 20 de Agosto de 1970, según Acta Nº 37, contraje matrimonio civil con la ciudadana: MARÍA CRISANTA UBINA GIL; copia fotostática de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de Abril de 1986; de los Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 19 de Enero de 2011, copias de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, OSWALDO JOSÉ, y MARTHA CAROLINA; Copia de mi Cedula de Identidad, los cuales anexos con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”; respectivamente.
En base a lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando la Rectificación de mi Partida de Nacimiento ante descrita, en el sentido que se asiente la respectiva Nota Marginal con el nombre correcto como ERNESTO, con “ER” antes de “NESTOR” y quitar la letra “R” de “NESTOR” y no NESTOR como erradamente aparece.-
En fecha Once (11) de Agosto de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha, por cuanto están llenos los extremos requeridos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación, de conformidad con el artículo 507 eiusdem, se ordenó publicar un Cartel de Citación emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas con la presente solicitud.-
En Fecha 30 de Septiembre del 2014, el ciudadano ERENESTO RAMON ANDARA QUINTERO, consignó por Secretaria el Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo.
En fecha 06 de Octubre de 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del cual el Fiscal del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, la Parte Solicitante, a través de su Apoderado Judicial, Abogado, Ender leal Rojas, mediante diligencia consigna el ejemplar del Diario El Tiempo, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación para emplazar a todas aquellas personas que vieran afectadas sus derechos.
En fecha 04 de Noviembre del 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por ella, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, la Parte Solicitante representada por su Apoderado Judicial, Abogado, Ender Leal Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.033, consigna Escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal por auto de fecha 14 de Noviembre del 2014, las admitió en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
ÚNICO
De la exposición realizada por la Parte Solicitante, ERNESTO RAMÓN ANDARA QUINTERO, ya identificado, up supra, donde manifiestan que su Acta de Nacimiento adolece del siguiente error: Aparece en la Partida de Nacimiento su nombre como NESTOR sin “ER” y con “R”, cuando lo correcto es que aparezca ERNESTO con ER antes de NESTOR y sin la letra “R” después de NESTOR, según se puede comprobar con los documentos públicos que anexo como pruebas documentales para demostrar su pretensión. –
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 213, del año 1937, Folio 104, Tomo Primero; que se pretende rectificar y que esta acreditada en autos, con copia certifica, así como de su Cédula de Identidad; de los Datos Filiatorios, de las copias simples del Registro de Información Fiscal emitido por el SENIAT, de las Actas de Nacimiento de sus hijos, del Acta de Matrimonio y de la Sentencia de Divorcio, en la que se verifica el nombre correcto de la titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre del titular del Acta de Nacimiento es “ERNESTO”, ya que todos los actos de su vida civil comenzaron a partir del 02 de Abril de 1954, fecha esta, donde se iniciaron todos los actos civiles, que se produjo con la expedición de la Primera Cédula de Identidad del ciudadano: ERNESTO RAMON ANDARA QUINTERO, como se evidencia de los Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería del Estado Trujillo, corriente al folio Veintidós (22) del expediente. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO fundamentada en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el ciudadano: ERNESTO RAMÓN ANDARA QUINTERO, y en consecuencia, ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Lázaro, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 213, del año 1937; en lo que respecta a las Primeras Letras y la última letra del Primer Nombre del titular de dicha Acta de Nacimiento es “ERNESTO”, y no como aparece asentada “NESTOR”, ya que todos los Actos Civiles y Jurídicos de su vida civil aparece escrito como “ERNESTO”, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
Así queda establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.



BAVV/LMBT/Evelin del Villar.