TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: ISABEL TERESA TORREALBA BERRIOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: 0058-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.014, se recibió por distribución la Solicitud de RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentada en el Artículo 770 del Código Civil, formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA TORREALBA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.766.465, domiciliada en el Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.734, quien expuso:
Que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, expedida, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 221, del año 1960 y la segunda, por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 221, del año 1960, documentos que anexo marcadas con las letras “A” y “B”, las cuales adolecen del siguiente error: ÚNICO: Aparece en ambas partidas de nacimiento mi nombre como YSABEL con “Y” griega, cuando lo correcto es que aparezca ISABEL con “I”, según se puede comprobar con los documentos públicos como son datos filiatorios expedidos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 23 de julio de 2014, copia de la Partida de Nacimiento de mi hija Keila Virginia, copia de mi cedula de identidad, copia del Colegio de Abogados, copia del Titulo de Bachiller, copia del Registro de Asegurado, copia del Rif, los cuales anexos con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “F””, “H”, “I”; respectivamente.
En base a lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando la Rectificación de mi Partida de Nacimiento ante descrita, en el sentido que se asiente la respectiva Nota Marginal con el nombre correcto como ISABEL, con “I” latina y no YSABEL con “Y” griega como erradamente aparece.-
En fecha Siete (07) de Octubre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha, por cuanto están llenos los extremos requeridos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación, de conformidad con el artículo 507 eiusdem, se ordenó publicar un Cartel de Citación emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas con la presente solicitud.-
En fecha 20 de Octubre de 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del cual el Fiscal del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna.-
En fecha 24 de Noviembre del 2014, la Solicitante Isabel TERESA TORREALBA BERRIOS, otorgo Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio, JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO.
En fecha 28 de Octubre del 2014, la Parte Solicitante, a través de su Apoderada Judicial, Abogada, Julixia Castellanos, mediante diligencia consigna el ejemplar del Diario El Tiempo, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación para emplazar a todas aquellas personas que vieran afectadas sus derechos.
En fecha 04 de Noviembre del 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por ella, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.
ÚNICO
De la exposición realizada por la Parte Solicitante, ISABEL TERESA TORREALBA BERRIOS, ya identificada, up supra, donde manifiestan que sus dos Actas de Nacimiento adolecen del siguiente error: Aparece en ambas Partidas de Nacimiento su nombre como YSABEL con “Y” griega, cuando lo correcto es que aparezca ISABEL con “I”, según se puede comprobar con los documentos públicos que anexo como pruebas documentales para demostrar su pretensión. –
La prueba del error denunciado en las Actas de Nacimientos asentada en los Libros de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 221, del año 1960 y la segunda, por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 221, del año 1960; que se pretende rectificar y que están acreditadas en autos, con copias certificas, así como de su Cédula de Identidad; de los Datos Filiatorios, de las copias simples del Registro de Información Fiscal emitido por el SENIAT, del Carnet de Abogado expedido por el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, del Titulo del Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, del Registro de Asegurado expedido por el Instituto Venezolano del Seguro Social, en la que se verifica el nombre correcto de la titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “ISABEL”, ya que todos los actos de su vida civil comenzaron a partir del 11 de Junio de 1971, con la expedición de la Primera Cédula de Identidad de la ciudadana: ISABEL TERESA TORREALBA BERRIOS, como se evidencia de la expedición de los Datos Filiatorios por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería del Estado Trujillo, corriente al folio Nueve (09) del expediente . En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO fundamentada en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA TORREALBA BERRIOS, y en consecuencia, ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Andrés Linares, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 221, del año 1960; en lo que respecta a la Primera Letra del Primer Nombre de la titular de dicha Acta de Nacimiento es “ISABEL”, y no como aparece asentada “YSABEL”, ya que todos los Actos Civiles y Jurídicos de su vida civil aparece escrito como ISABEL, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
Así queda establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.



BAVV/LMBT/Evelin del Villar.