TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
SOLICITANTE: PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 0072-14
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: PILAR COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.353.739, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio: NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.084, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.212.895, fallecido en fecha Once (11) de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 329, de fecha Doce (12) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: PILAR COROMOTO PEÑA, en su condición de conyugue, y los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA, plenamente identificados en autos. Ahora bien, este Tribunal admite la presente Solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO y PILAR COROMOTO PEÑA PARADA; Acta de Defunción del De Cujus; VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, Actas de Nacimientos de los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA; y de las declaraciones juradas evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), las testimoniales de los ciudadanos: RAIZA DEL VALLE PEÑA AÑEZ y MARIELA DEL CARMEN LINARES ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.612.262 y V-11.130.820, respectivamente. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: PRIMERO: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 329, de fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), que cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el Solicitante, la muerte del De Cujus VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, fallecido en fecha Once (11) de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). SEGUNDO: Acta de Matrimonio signada con el Nº 64, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), que cursa en el folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente Solicitud, Actas de Nacimientos de los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA, signada bajo el Nº 396, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, de fecha Primero (01) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), corriente al folio seis (06); y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA, signada bajo el Nº 1.361, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, de fecha Once (11) de Agosto del Mil Novecientos Setenta (1.970), corriente al folio Siete (07), donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partidas de Nacimiento eran hijos del Extinto VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, y conyugue de la ciudadana: PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO. Tercero: Declaración de las testigos: RAIZA DEL VALLE PEÑA AÑEZ y MARIELA DEL CARMEN LINARES ARAUJO, evacuados por ante este Tribunal, en fecha 04 de Noviembre del 2014; cursante a los folios 15 al 18, de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen a la Solicitante PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO y que conocieron al De Cujus: VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO; que el mismo era padre de los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA; y que el De Cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a su esposa: ciudadana: PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO y a los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA, en su condición de hijos.- Dichos testigos merecen la fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.212.895, fallecido en fecha Once (11) de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 329, de fecha Doce (12) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO, en su condición de conyugue, del extinto: VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO; y a los ciudadanos: VICTOR URIS CRESPO PEÑA y VICTOR MANUEL CRESPO ALDANA, en su condición de Hijos del extinto: VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
|