TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: FELIPE ELIAS QUEVEDO FRIAS
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
SOLICITUD: 0034-2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Julio del 2014, se recibió por distribución la Solicitud de DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS, fundamentada en el Artículo 720 del Código Civil, formulada por el ciudadano: FELIPE ELIAS QUEVEDO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.408.304, domiciliado en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.337, quien expuso:
Soy propietario legitimo de un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “EL CEDRO” en la Parroquia La Concepción en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el cual tiene un área de Seiscientos Cincuenta y Seis Metros con Veinte Centímetros cuadrados (656,20 Mts²), cuyas medidas Linderos Específicos son los siguientes: por el Norte: con una extensión de veintinueve metros con treinta y tres centímetros (29,33 Mts) colinda con la vereda Nº 2; por el Sur: con una extensión de veintinueve metros con seis centímetros (29,06 Mts) colinda con terrenos de Margarita Mendoza, por el Este: con una extensión de veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts) colinda con terrenos de Omaira Terán y por el Oeste: con una extensión de veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros (24,46 Mts) colinda con terrenos que son o fueron de Susana Fernández y quebrada de Mucuche; y lo adquirí según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 01 de Agosto de al año 2011, anotado bajo el Nº 2011, según asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 451.16.20.3164 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. ...
…Ahora bien, ciudadano Juez, hoy en día sobre el Lote de Terreno en General están construidas un Complejo de Casas Unifamiliares listas para ser habitadas; Mi Vecina, colindante por mi Lindero ESTE, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.313.835; desde el momento en que compro el Lote de Terreno, es decir desde el día: 14 de septiembre del año 2011, ha sido una persona problemática y de mal vivir, en el sentido que no ha querido mediar con mi persona, ya que por su Lindero: OESTE, que es mi Lindero Este; mi terreno tiene por el Frente o Norte una extensión de veintinueve metros con treinta y tres centímetros (29,33 Mts), tal como aparece en el documento de Compra Venta protocolizado descrito anteriormente; hemos tratado el caso hasta la Alcaldía del Municipio Pampanito, en el Estado Trujillo, y llegamos al acuerdo verbal, que de los Tres metros ( 3Mts) del frente o Norte que la señora OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ (antes identificada) reclama, se le reconocían Un Metro con Cincuenta centímetros (1,50 Mts), es decir que yo quedaría con 18,7 Mts) por mi norte y por mi Sur; es decir le estaría entregando a mi vecina 30.03 Mts², de mi terreno, y ella accedió a tal acuerdo verbal; pero posteriormente Niega tal acuerdo…
Por las razones expuestas y por tal incertidumbre que reina en el ambiente, en el sentido de que no se sabe quién es el verdadero propietario de esta franja de terreno, es por lo que formalmente ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad en mi nombre, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, previa la citación de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ,…
… realice usted la correspondiente Operación de deslinde, utilizando de ser necesario expertos en la materia, tal es el caso, de un topógrafo, y determine con exactitud cual debe ser el Deslinde de conformidad con los recaudos presentados. (Procedimiento, acto de deslinde y trazamiento de la línea divisoria correcta que delimita los inmuebles ya descritos), en el sitio denominado “EL CEDRO” en la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo. ...
En fecha 04 de Agosto de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha, por cuanto están llenos los extremos requeridos en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó la citación personal de los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ y FELIPE QUEVEDO, de conformidad con el artículo 218 eiusdem, para que al Quinto día de despacho siguientes, al constar en autos la citación, a las 10:30 de la mañana, se llevara a cabo el DESLINDE.-
En Fecha 21 de Octubre del 2014, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: FELIPE QUEVEDO.-
En Fecha 21 de Octubre del 2014, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar el recibo de citación sin firmar por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ.-
Por auto de fecha 22 de Octubre del 2014, el Tribunal ordenó que la Secretaria de este Tribunal, culminará con la citación personal de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ; quien en fecha 28 de Octubre del 2014, se trasladó a la dirección indicada por el Alguacil y procedió con la Notificación de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre del 2014, la Parte Solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio, ANDRÉS ELOY BRACAMONTE, hace del conocimiento a la Juez, que suspenda el Traslado de Deslinde y se fije nueva oportunidad, el Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre fija nuevo día y hora, previa la Notificación de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ.-
En fecha 12 de Noviembre del 2014, el Alguacil mediante diligencia da cuenta a la ciudadana Juez que procedió a la Notificación de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, y consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada.-
En fecha 19 de Noviembre del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se llevó a cabo el procedimiento de DESLINDE de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, con la presencia de El Solicitante, ciudadano: FELIPE ELIAS QUEVEDO FRIAS, asistido por el Abogado en ejercicio, ANDRÉS ELOY BRCAMONTE OSUNA, y la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, asistida por la Abogada en ejercicio, AHIBY ANGEL BRACAMONTE, el experto designado para coadyuvar a las labores del Tribunal, ciudadano: Jesús Ramón Ramírez García, quien expuso: …”De la determinación de los documentos presentados por las partes y revisados como han sido los linderos debidamente, en mi condición de expertos se constata que efectivamente las mediciones de la Parcela Nº 13, tomadas en campo y linderos están correctas; por lo que la Parcela Nº 12, del ciudadano Felipe Quevedo, la medición esta tomada hasta el eje de la quebrada lo cual es incorrecto por lo que el vendedor no debió vender hasta esa medida, sino dejando un retiro prudencial desde el eje de la quebrada; observándose como lindero entre ambos inmuebles una pared divisoria construida con bloques de cemento y cabilla, es todo.”… Seguidamente ambas Partes declaran al Tribunal estar de acuerdo con lo expuesto por el Experto Topógrafo y el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y lo expuesto por el experto declara como Lindero definitivo el siguiente: …”por el Lindero ESTE del aquí solicitante que corresponde con el lindero OESTE de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, con veinte metros con veinte centímetros (20.20 Mts); por el Norte (Frente de la vivienda del Solicitante) con veinteseis metros (26 Mts) con la Vereda Nº 02.”…
ÚNICO
Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de Deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria, sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias; pero es este caso, ambas partes el experto designado para coadyuvar a las labores del Tribunal, ciudadano: Jesús Ramón Ramírez García, quien expuso: …”De la determinación de los documentos presentados por las partes y revisados como han sido los linderos debidamente, en mi condición de expertos se constata que efectivamente las mediciones de la Parcela Nº 13, tomadas en campo y linderos están correctas; por lo que la Parcela Nº 12, del ciudadano Felipe Quevedo, la medición esta tomada hasta el eje de la quebrada lo cual es incorrecto por lo que el vendedor no debió vender hasta esa medida, sino dejando un retiro prudencial desde el eje de la quebrada; observándose como lindero entre ambos inmuebles una pared divisoria construida con bloques de cemento y cabilla, es todo.”… Seguidamente ambas Partes en el Acta de Traslado de fecha 19 de Noviembre del 2014, corriente a los folios 33, 34, 35 de la Solicitud declaran al Tribunal estar de acuerdo con lo expuesto por el Experto Topógrafo y el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y lo expuesto por el experto procedió a fijar en el lote de terreno los puntos que determinen el Lindero Provisional, con el Auxilio del Experto Topógrafo designado declara como Lindero definitivo el siguiente: …”por el Lindero ESTE del aquí solicitante que corresponde con el lindero OESTE de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, con veinte metros con veinte centímetros (20.20 Mts); por el Norte (Frente de la vivienda del Solicitante) con veinteseis metros (26 Mts) con la Vereda Nº 02.”…; y en virtud de que el Lindero Provisional fijado no fue objeto de Oposición, éste quedó firme, de conformidad con lo el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de Deslinde interpuesta por el ciudadano: FELIPE ELIAS QUEVEDO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.408.304, domiciliado en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.337. –
SEGUNDO: Se declara FIRME EL LINDERO PROVISIONAL, fijado en el Acta de fecha 19 de Noviembre de 2.014. En consecuencia, se fija como lindero definitivo el siguiente: “por el Lindero ESTE del aquí solicitante que corresponde con el lindero OESTE de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍREZ, con veinte metros con veinte centímetros (20.20 Mts); por el Norte (Frente de la vivienda del Solicitante) con veinteseis metros (26 Mts) con la Vereda Nº 02.”. -
TERCERO: Se ordena la inscripción o protocolización de la copia certificada de la presente Sentencia en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, y se estampen las notas marginales en los documentos o títulos de cada colindante.
CUARTO: Por tanto considera este Tribunal que la primera fase de la acción de Deslinde cuando no hay oposición a la fijación del lindero que después se convierte en definitivo, donde no hay contención, no causa condenatoria en costas, ya que debemos entender por estas, al mecanismo procesal mediante el cual se impone judicialmente la obligación a determinada persona de resarcir los gatos injustamente causados a la parte que tuvo razón en el juicio, aunque aquella no fuese culpable ni negligente cuando desconoció la pretensión de quien resultare vencedora; mecanismo procesal que, en definitiva, se justifica y se sustenta como garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, para evitar que el proceso cause perjuicios a quien obtuvo la victoria procesal, en efecto se causara condena en costas en un juicio donde hay contención, y como claramente se desprende de las actas procesales que componen la presente Solicitud de Deslinde de Propiedad Contigua, en el caso bajo análisis no hubo Oposición, por lo tanto tampoco, contención y por ende, mal podría este Tribunal condenar en costas.
QUINTO: Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
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