TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: JOSÉ RUBEN URBINA y ROSA MARÍA VENEGAS SANTOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0049/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de Septiembre de 2.014, se recibió de distribución la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RUBEN URBINA y ROSA MARÍA VENEGAS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.717.296 y V-5.789.931, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MAGALY PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.415, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, Acta Nº 40, de fecha Cinco (05) de Octubre de 1982, Folio 51, Tomo I; según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio Tres (03) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: la Comunidad de Pampán, Calle Las Flores, Casa Sin Número, Municipio Pampán, Estado Trujillo.-
Que desde el mes el 15 de Diciembre del año 2006, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal procrearon cuatro hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 06 de Octubre de 2.014, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 13 de Octubre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSÉ RUBEN URBINA y ROSA MARÍA VENEGAS SANTOS, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cinco (05) de Octubre de 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nº 40, Folio 51, Tomo I, que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el 15 de Diciembre de 2006, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RUBEN URBINA y ROSA MARÍA VENEGAS SANTOS. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cinco (05) de Octubre de 1982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 40, Folio 51, Tomo I, de los Libros de Matrimonio del año 1982, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, que anexan al folio tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.