TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: WILMER RODRIGUEZ PEÑA y BELKIS COROMOTO PAVON DE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0052-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2.014, se recibió por Distribución la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER RODRIGUEZ PEÑA y BELKIS COROMOTO PAVON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.720.182 y V-9.496.834, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Monay, del Estado Trujillo; y la segunda en el Sector San Benito, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 11943, del Municipio Pampán, del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.162, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán, ahora llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según Acta Nº 41, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1987; según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio Seis (06) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: la Población de Monay, Sector San Benito, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 11943, del Municipio Pampán, del Estado Trujillo.-
Que desde el Diecisiete (17) de Enero de 1998, interrumpieron su vida en común, por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha Primero (01) de Octubre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: WILMER RODRIGUEZ PEÑA y BELKIS COROMOTO PAVON DE RODRIGUEZ, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1987, por ante la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán, ahora llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según Acta Nº 41, que corre inserta en autos, y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el 17 de Enero de 1998, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER RODRIGUEZ PEÑA y BELKIS COROMOTO PAVON DE RODRIGUEZ. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 41, de los Libros de Matrimonio del año 1987, llevados por la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán, ahora llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, que anexan al folio Seis (06) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.