TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.227/2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de Octubre de 2.013, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.014.193 y 12.719.080, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: MARIA ALEJANDRA GONZALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.441, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Octubre de 2.009, por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 78, emitida por dicho Organismo, corriente a los folios 02 y 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Comercio, casa S/N°, Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que por motivos que permanecen en la más estricta intimidad, decidieron de manera formal suspender los efectos de la vida en común y separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIÓ la Solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 29 de Octubre de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 13 de Noviembre de 2.014, diligenciaron los ciudadanos: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA, asistidos por la Abogado en ejercicio: VILMA RUIZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.534, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.-
UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de Octubre de 2.009, por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el 15 de Octubre de 2.013, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: YESSICA MARINET HERNANDEZ CORDONI y SALVATORE GIUSEPPE BECERRA, en fecha 08 de Octubre de 2.009, por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 78.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|