TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: EDGAR ALEXANDER PEREZ y DELMIRA ROSA LEAL DE PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.303/2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Octubre de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER PEREZ y DELMIRA ROSA LEAL DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.906.604 y 11.820.779, respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Palo Alto, Sector Retamal, casa N° 50 de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y la segunda en el Sector Santa Eduvigis, casa S/N° de la población de Carache, Parroquia Capital del Municipio Carache, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada: FANNY JOSEFINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.162, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Agosto de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N°159, folio 159, que anexan a los folios 02 y 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Palo Negro, casa S/N°, de la población de Carache, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que desde el mes de Enero de 1.989, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: EBERT ALEXANDER PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.271.069, según consta en Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, que anexan a la Solicitud y que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 20 de Octubre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 29 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 12 de Noviembre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: EDGAR ALEXANDER PEREZ y DELMIRA ROSA LEAL DE PEREZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Agosto de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Enero de 1.989, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER PEREZ y DELMIRA ROSA LEAL DE PEREZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 10 de Agosto de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N°159, folio 159, que corre inserta en los folios 02 y 03 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, como al Registrador Principal, ambos del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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