TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N° 2.305-2.014.
SOLICITANTE: MARILINA DEL CARMEN MONTILLA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARILINA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.768.745, domiciliada en el Sector Palmas Reales de Cuicas, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.618, mediante la cual solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROBERT JOSE MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Vigilante, domiciliado en el Sector Palmas Reales, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.139, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de Junio del 2.014, en el Sector Palmas Reales, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 11 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT JOSE MONTILLA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, N° 1864 del año 1.978.-
Visto igualmente el Justificativo de Testigos N° 2.291-2.014, de fecha: 29-09-2.014, evacuado por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: WILMER ALEXANDER TORRES MORILLO, MILEIDY DEL VALLE CAÑIZALEZ BENITEZ y JOSE LORENZO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.866.089, 18.924.483 y 5.354.887, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marilina del Carmen Montilla desde hace muchos años; que de la misma forma conocieron al ciudadano Robert José Montilla; que saben y les consta que el prenombrado ciudadano, falleció en fecha 26 de Junio del presente año y que la ciudadana Marilina del Carmen Montilla es su progenitora; igualmente manifestaron que el fallecido Robert José Montilla era soltero y no tuvo hijos, y que la ciudadana Marilina del Carmen Montilla es la única y universal heredera.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 28 de Octubre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 13 de Noviembre de 2.014 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARILINA DEL CARMEN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.768.745, en su condición de progenitora, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERT JOSE MONTILLA, quien falleció en fecha 26 de Junio del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 11. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acuerda devolver lo actuado original con sus resultas de conformidad con lo solicitado.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.