Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 791-2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 23 de Octubre de 2.014, formulada por la ciudadana: FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO, a favor de sus hijas, contra el ciudadano: CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 24 de Octubre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 29 de Octubre del 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 03 de Noviembre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO, lo hace en lo siguientes términos: “La ciudadana FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO el día jueves 30 de octubre me dejo a las niñas con todas sus pertenencias, por lo tanto estoy encargado de la manutención completa de ellas. No entiendo porque me llamo aquí, porque siempre les he dado todo lo que necesitan”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El día y hora fijados para el acto conciliatorio, la ciudadana FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO, no se presento por lo que se declaro desierto el acto. Así mismo en la contestación de la demanda el ciudadano CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO, manifestó que la ciudadana FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO el día jueves 30 de octubre me dejo a las niñas con todas sus pertenencias, por lo tanto estoy encargado de la manutención completa de ellas. No entiendo porque me llamo aquí, porque siempre les he dado todo lo que necesitan.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, ninguna de las partes hizo uso de este derecho y no habiendo desvirtuado la demandante las afirmaciones hechas por el demandado en la contestación de la demanda, se tiene este hecho como cierto.-ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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