TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: YASMELY MAYELA GRATEROL PICHARDO.
PARTE DEMANDADA: GIAN CARLO PARRA SIERRA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 782-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en fecha 23 de Julio de 2.014, formulada por la ciudadana: YASMELY MAYELA GRATEROL PICHARDO, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que eventualmente se presenten. Consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 25 de Julio de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas tres (03) días que se le conceden como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se exhortó suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acordó remitir la Compulsa de la solicitud de Obligación de Manutención y Boleta de Citación respectiva para la práctica de la misma. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2.014, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde consta la citación del ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA.
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano GIAN CARLO PARRA SIERRA, presentó escrito donde manifiesta que tiene tres hijos más y que su sueldo mensual es de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), por lo que ofrece darle a su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). El demandado aporta en su escrito como prueba de sus dichos, actas de nacimiento de sus hijos.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Por cuánto quedó demostrada la existencia de más hijos a los cuales no se puede exceptuar del derecho que tienen de recibir su manutención, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran y la capacidad económica del demandado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: YASMELY MAYELA GRATEROL PICHARDO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA deberá pasar a su hijo, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.