Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 778/2.014.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 778/2.014, siendo la demandante: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ y el demandado: OMAR ROJAS RUBIO, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes comparecieron en fecha 19 de Noviembre de 2.014, y expusieron: “Por cuanto el día fijado para el acto conciliatorio en la presente causa no pudimos estar presentes, solicitamos al Tribunal deje sin efecto las cantidades fijadas por concepto de Obligación de Manutención, mensual y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido que el ciudadano Omar Rojas Rubio depositará a partir del mes de Noviembre de 2.014, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente se mantiene el 50% que nos corresponde a cada uno por medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se presenten eventualmente”.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.