Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL.
PARTE DEMANDADA: AUXILIADORA DEL CARMEN PERAZA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 321-2.006.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 27 de Octubre de 2.014, formulada por la ciudadana: AUXILIADORA DEL CARMEN PERAZA a favor de sus hijas, contra el ciudadano: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL, manifestó lo siguiente: “Puedo aumentar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200;oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), es porque tiene la capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas y adolescentes del demandado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: AUXILIADORA DEL CARMEN PERAZA, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL, en consecuencia se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y los gastos de vestido, calzado y medicina, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|