TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: CHARLY RAFAEL SEGOVIA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.306.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.-

PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE DAVILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.321.262.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.466.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

EXPEDIENTE N° 793-2.014.-

En fecha 03 de Noviembre de 2.014, se recibió en este Tribunal, Demanda por: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presentada por el ciudadano: CHARLY RAFAEL SEGOVIA CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.306, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIÓ la demanda, se acordó intimar al demandado de autos para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel que conste en autos su intimación.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.014, se presentaron las partes, y estamparon diligencia, en la cual manifiestan que de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento, cuyos términos exponen en dicha diligencia.-
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El Juez ante el cual se realice el convenimiento, debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CHARLY RAFAEL SEGOVIA CANELON, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789 y RAMON JOSE DAVILA BENITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.466, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.