TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N° 2.313-2.014.
SOLICITANTE: EDUARDO GODOY
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.269.578, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.179, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL ROSARIO BRACAMONTE DE GODOY, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Las Mesitas de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.438.168, fallecida ab-intestato, en fecha 12 de Abril del 2.014, en el Sector Las Mesitas de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 27; Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 29, del año 1.987; Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DOLORES GODOY BRACAMONTE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, N° 1.648 del año 1.969, Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, N° 752 del año 1.971; Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 369 del año 1.983; Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS MARGARITA GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 34 del año 1981 y Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY ANTONIO GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, N° 2.772 del año 1.968, Acta de Nacimiento de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 172 del año 1.982; Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 109 del año 1.977; Acta de Nacimiento del ciudadano: RICHARD EDUARDO GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 456 del año 1.975; Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo N° 121 del año 1978, Acta de Nacimiento de la ciudadana: DAISY COROMOTO GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 406 del año 1979; Acta de Nacimiento de la ciudadana: HENRY JOSE GODOY BRACAMONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 166 del año 1985 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO GODOY y MARIA ROSARIO BRACAMONTE CAÑIZALEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 4 del año 1.967.-
Visto igualmente el Justificativo de Testigos N° 2.296-2.014, de fecha: 08 de Octubre de 2.014, evacuado por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA; HECTOR DEL CARMEN DURAN y MARIA ONESIMA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.560.083, 5.351.872 y 5.351.051, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: EDUARDO GODOY; así como si conocen de la misma manera a los ciudadanos; SONIA DEL CARMEN GODOY DE SAEZ, MARIA DOLORES GODOY DE DURAN, XIOMARA DEL CARMEN GODOY DE MORENO, BELKIS COROMOTO GODOY BRACAMONTE, DORIS MARGARITA GODOY BRACAMONTE, JHONNY ANTONIO GODOY BRACAMONTE, FANNY JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, ALICIA JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, RICHARD EDUARDO GODOY BRACAMONTE, LISBETH DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, DAISY COROMOTO GODOY BRACAMONTE y HENRY JOSE GODOY BRACAMONTE; si conocieron a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO BRACAMONTE DE GODOY; si saben y les consta que en su vida terrenal procreo hijos y contrajo matrimonio civil; igualmente si saben y les consta cuanto duro su matrimonio y si alguna vez se separan.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 20 de Noviembre de 2.014 y consignado en fecha 21 de Noviembre de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: EDUARDO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.269.578, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GODOY DE SAEZ, MARIA DOLORES GODOY DE DURAN, XIOMARA DEL CARMEN GODOY DE MORENO, BELKIS COROMOTO GODOY BRACAMONTE, DORIS MARGARITA GODOY BRACAMONTE, JHONNY ANTONIO GODOY BRACAMONTE, FANNY JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, ALICIA JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, RICHARD EDUARDO GODOY BRACAMONTE, LISBETH DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, DAISY COROMOTO GODOY BRACAMONTE y HENRY JOSE GODOY BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.034.090, 10.505.441, 11.131.765, 18.024.476, 15.217.512, 10.535.710, 15.217.340, 14.079.829, 13.378.921, 13.745.604, 14.747.859 y 18.034.541 en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BRACAMONTE DE GODOY, quien falleció en fecha 14 de Abril del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 27. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acuerda devolver lo actuado original con sus resultas de conformidad con lo solicitado.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.