TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.200/2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de junio de 2.013, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.159.163 y 9.221.472, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, titular de la Cédula de Identidad N° 9.376.000, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 2.012, por ante la Unidad de la Coordinación de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 002, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío La Unión, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que por motivos que permanecen en la más estricta intimidad, decidieron de manera formal suspender los efectos de la vida en común y separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de Junio de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIÓ la Solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 25 de Junio de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 29 de Octubre de 2.014, diligenciaron los ciudadanos: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ, asistidos por la Abogado en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, titular de la Cédula de Identidad N° 9.376.000, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.-


UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de Febrero de 2.012, por ante la Unidad de la Coordinación de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el 05 de Junio de 2.013, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL y NANCY DEL CARMEN MARQUEZ, en fecha 14 de Febrero de 2.012, por ante la Unidad de la Coordinación de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 002.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Unidad de la Coordinación de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.