Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ BUSTAMANTE.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO MONTILLA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 652-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 10 de Octubre de 2.014, formulada por la ciudadana: ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ BUSTAMANTE, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.014, así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.
En fecha 13 de Octubre de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 15 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, lo hace en los siguientes términos: “Ofrezco la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ BUSTAMANTE, a favor de sus hijos, en contra el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que el ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, deberá pasar a sus hijos y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.