TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE N°. 3.544-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: DIEGO ALFONSO LINARES BERRIOS, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.705.246, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, frente al establecimiento denominado “Rancho Don Pedro”, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Obrero en el Taller de las Guayabitas, cerca de Socorro Gas, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en lo relacionado a gastos de vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se pueden presentar serán de mutuo acuerdo con las madre de sus hijas, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: JISMEIDA ANE BRITO LEÓN, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios Costurera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.250.703, domiciliada en la Segunda Sabana, Sector Bisnacá, cerca de la Panadería de Bisnacá, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: DIEGNIBETH FABIANA y ANESKA VALENTINA LINARES BRITO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-