REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. 3.556-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCÍA COBARRUBIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V-20.414.644, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Calle Los Graterol, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: MAYBELITH MANZANILLA GONZÁLEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.960.768, domiciliada en la parte alta del Sector Visnacá, tercera calle, específicamente frente a la Escuela del Sector, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MANUEL EDUARDO GARCÍA MANZANILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-